miércoles, 4 de septiembre de 2013

PATRIA POTESTAD


LA PATRIA POTESTAD
RESUMEN 
     La Patria Potestad es, una institución a través de la cual se cumple una función social de orden público e interés social, a saber, el cuidado y protección de los niños, y, por ende, encuentra fundamento jurídico tanto en el ámbito interno como en el internacional. Tiene su base o fundamento esencial en la filiación; que es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a estos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre; dicho vínculo, puede ser de dos maneras, la consanguínea, que puede ser ya sea de manera matrimonial o extramatrimonial; y la civil que puede ser adoptiva o asistida. 

PALABRAS CLAVE Filiación, Interés superior del menor, límites, mutua consideración, orden público y respeto.

ABSTRACT 
Title: paternal authority 
The parental authority is an institution through which a social function of public and social interest, namely, the care and protection of children, and therefore is legal in both the internal and internationally. He is based or affiliation essential foundation, which is the bond that binds the child with their parents and those with one, which arises with the birth, although it can be set back to the recognition that makes the parent, such a link can be two ways, the inbred, which can be either legitimate or illegitimate way, and can be adopted civil or assisted.

KEY WORDS Boundaries, child´s best interest, parentage, public order; respect and mutual consideration.

INTRODUCCIÓN 
Cinthya María Elena Andrade Sandoval 
Licenciada en Derecho y Licenciada en Administración de Empresas 
Maestro de tiempo parcial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 
Maestrante en la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes 
cinthyaas@hotmail.com 

JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA
      El presente artículo, se justifica a razón de que en nuestro país se han ido mal informando las personas sobre este tema, toman como derecho de los adultos el conservar la Patria Potestad de los hijos, cuando lo que realmente importa es el bienestar de los mismos. En dicha investigación se tomó en cuenta sobre todo el interés superior del menor, ya que es la base fundamental de la relación del menor con la sociedad, se tomó en cuenta el concepto de filiación, para elaborar el vínculo entre padres e hijos, dentro de la misma, se utilizaron recursos bibliográficos, así como tratados internacionales, leyes y jurisprudencia; para poder así establecer derechos, obligaciones y los límites de dicha figura tan mencionada, se elaboraron mapas mentales a fin de llegar a un resultado de fácil comprensión para el lector. 

1.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Es reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, en cuyo preámbulo se establece: … el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales. Así mismo, la Convención Sobre Los Derechos Del Niño: Dicho principio se traduce en que «el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño»
En base a todo lo anterior, el interés superior del menor es «el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social. 

2.- PATRIA POTESTAD 
2.1. CONCEPTO: 
PATRIA.- viene del latín patrius, patria, patrium, que refieren al padre. 
POTESTAD.- Viene del latín potestas, que significa potestad. 

2.1.1. GRAMATICALMENTE: Es el poder o facultad conferida al varón que ha engendrado. 

2.1.2. LEGALMENTE: Es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base principalmente en la relación paterno-filial, la ley atribuye, entre otros, a los progenitores sobre la persona y bienes de los menores de edad no emancipados, a fin de que puedan cumplir satisfactoriamente los deberes de educación, asistencia y protección integral, en sus aspectos físico, moral y social, que tienen para con ellos. 

2.1.3. CONCEPTO UNIVERSAL: Es una institución a través de la cual se cumple una función social de orden público e interés social, a saber, el cuidado y protección de los niños, y, por ende, encuentra fundamento jurídico tanto en el ámbito interno como en el internacional. 

2.2. ATRIBUTOS ESENCIALES:
  • Se constituye por un conjunto de derechos, facultades y obligaciones atribuidos, entre otros a los progenitores. 
  • Tiene su origen principalmente en la filiación 
  • Se ejerce sobre la persona y bienes del menor sujeto a ella 
  • Son sujetos pasivos de ella los menores de edad no emancipados
  • Su objeto es que los ascendientes puedan cumplir los deberes que tienen para con sus descendientes 

2.3. MARCO JURÍDICO.- Como ya dijimos anteriormente, el niño es protegido por sobre cualquier ser humano, y es por ello que existe un marco jurídico tanto Internacional, como Nacional; a continuación se enuncian, los instrumentos internacionales, así como las leyes nacionales que hablan sobre la Patria Potestad. 

2.3.1. DERECHO INTERNACIONAL 
  • DECLARACIÓN DE GINEBRA
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO


2.3.2. DERECHO INTERNO 
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTE

2.4. FUENTES: 
      Tiene su base o fundamento esencial en la filiación; que es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a estos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre; y su clasificación es la siguiente: 

2.4.1. CONSANGUINEA: Que puede ser matrimonial o extramatrimonial, la primera se adquiere cuando son hijos de un matrimonio y la segunda cuando son hijos de personas que no están dentro de la institución antes citada. 

2.4.2. CIVIL: Puede ser adoptiva o asistida, en la primera se adquiere por medio de la adopción; y en la segunda se adquiere por medio de la reproducción asistida o lo que es llamado vientre materno rentado.

 2.5. OBJETO: Busca la protección del menor, y se establece en su provecho y beneficio y, por ende, no se ve más como un derecho de los padres, sino como una función obligatoria que deben ejercer en bien de sus hijos. 

2.6. CARACTERÍSTICAS: Sus principales características son que se ejerce en interés del niño, que es una función protectora a la minoría de edad; tiene una función social trascendente, que es el formar hombres útiles a la sociedad; es de orden público, ya que el Estado, así como la sociedad, están interesados en garantizar a los menores no emancipados un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar; sólo puede limitarse, suspenderse o declararse su pérdida por mandato judicial; su ejercicio se constriñe a ciertos límites, esto es que el titular tiene libertad respecto a la manera en que ejerce los derechos y facultades inherentes a ella, pero siempre con los límites propios que establece la institución; se rige por los principios de respeto y mutua consideración; se conforma por elementos tanto estáticos (la titularidad que es conexión de un derecho con el sujeto al cual pertenece y la potencialidad, que es el derecho que conservan los abuelos que no han perdido la patria potestad; como dinámicos que es el ejercicio de dicha titularidad y ésta se haga efectiva; es imperativa, imprescriptible, irrenunciable, excusable en el caso de los abuelos, cuando tengan sesenta años cumplidos o mal estado de salud; es personalísima y temporal, pues se extingue:
 I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
 II.- Con la emancipación; 
III.- Por la mayor edad del hijo. 

2.7. SUJETOS EN LOS QUE SE EJERCE: 
  • Deberán ser menores de edad; 
  • No haberse emancipado; y, 
  • tener, por lo menos, uno de los ascendientes de los que, por ley, son llamados a ejercerla 


2.8. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCERLA: Los padres; los abuelos; los adoptantes y/o los parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado. 

2.8.1. EJERCICIO ANTE LA SEPARACIÓN DE LOS SUJETOS QUE LA DETENTAN: En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores de edad. En caso de desacuerdo, el Juez resolverá en el juicio respectivo lo conducente oyendo al Ministerio Público. En este supuesto, con base en el interés superior del menor de edad, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor de edad, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. Durante la tramitación del juicio y a petición de cualquiera de las partes, el Juez podrá proveer respecto de la guarda y custodia, así como de la convivencia como medida provisional. Teniendo en todo momento ambos progenitores, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental hacia sus hijos.
         Se entiende por alineación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste. 

2.9. DERECHOS Y DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD: 
  • GUARDA Y CUSTODIA
  • VISITA Y CONVIVENCIA
  • EDUCACIÓN
  • CRIANZA
  • CORRECCIÓN
  • SUMINISTRO DE ALIMENTOS
  • REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MENOR
  • ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL MENOR
  • RESPONDER POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS MENORES
  • CONSENTIR EL MATRIMONIO DEL MENOR:

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