jueves, 7 de agosto de 2014

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS DERECHOS HUMANOS

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LOS DERECHOS HUMANOS


Cinthya María Elena Andrade Sandoval[1]


RESUMEN
ABSTRACT
El interés superior del menor, es un principio rector pues el mismo goza de un reconocimiento internacional universal y ha logrado adquirir un carácter de norma de Derecho Internacional, a nivel interno también es reconocido porque se encuentra expresamente en la Constitución mexicana.

La Convención Sobre los Derechos de los Niños es el principal instrumento internacional que establece este principio, pues reconoce a los menores como personas humanas y a sus derechos no los hace dependientes de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual pues constituyen un conjunto de derechos – garantía frente a la acción del Estado y, estos, representan, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción  de los derechos – prestación que contempla. 
The interests of the child, is a guiding principle for the same has a universal international recognition and has managed to acquire a character of rule of international law, internally also expressly recognized that in the Mexican Constitution.
The Convention on the Rights of the Child is the main international instrument establishing this principle, recognizing the children as human beings and their rights does not make any special condition dependent and are applied equally to everyone they constitute a set of rights - guarantee against state action, and these represent a duty of public authorities to attend to the satisfaction of the rights - which includes provision.


Palabras clave: Interés Superior del Menor, Niños, Derechos Humanos, Convención Sobre Derechos de los Niños


INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia jurídica los derechos de los niños se han visto reconocidos en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan varios desde la década de 1920, en la Declaración de Ginebra de 1924 es en el primer lugar donde los podemos ver plasmados, y así pasando por varías legislaciones, entre las cuales podemos encontrar que en el año de 1953, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió hacerse cargo de este tema en forma permanente como organización mundial de protección a la infancia por medio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
En México comenzó la preocupación por el Régimen Jurídico del Menor en el año de 1973, año en que se celebra el Primer Congreso Nacional sobre la materia, en ese momento se considera crear un orden normativo aplicable a los menores en particular; como consecuencia, en el año de 1980 se adiciona el artículo 4° Constitucional con un sexto párrafo en el cual consagra como deber de los padres velar por el derecho de los menores: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental…”
De esta forma, se llega a crear la Convención sobre los Derechos de los Niños, la cual fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989, misma que fue aprobada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990, misma que consta en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 1990. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 2 de septiembre de 1990, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 21 de octubre de 1990, previa su ratificación el 21 de septiembre de 1990 y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Cuenta con los instrumentos siguientes, que están en vigor y de los que México es parte: Enmienda, adoptada en Nueva York el 12 de diciembre de 1995. Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000. Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.
Estos instrumentos son el origen de un nuevo derecho, el cual en América Latina o mejor conocido sistema Iberoamericano pretende ser un mecanismo de protección efectivo y de exigibilidad de los derechos contenidos en la Convención, ya que los derechos establecidos en dicho instrumento vienen a poner de manifiesto la calidad de persona de los menores, así como a suplir los conceptos deficientes que se tenían sobre los niños y los derechos que los mismos tenían.
Existe un problema con respecto al “interés superior del menor”, pues se cree que es una pauta imprecisa que enmarca la autoridad de los adultos en relación con los niños y que los excusa a tomar decisiones fuera del contexto jurídico, esta razón ha llevado a múltiples interpretaciones por parte de varios autores, por lo tanto no existe seguridad jurídica en proporción a su aplicación, razón por la cual se tiene que entrar al estudio hermenéutico de este principio en relación a su protección garantista ya que la propia Convención ha considerado como principio rector-guía de la misma y no se podrá hacer ninguna interpretación referente a la Convención sin poder entender lo que es el principio materia de estudio.
Otro problema que se tiene que abordar es el principio de conectividad y coherencia entre los sistemas jurídicos, el interno y el internacional, sobre todo, en materia de derechos humanos.

CONTENIDO
Con la llegada del siglo XX llegó la preocupación por la protección de los derechos de los niños y la obra máxima que plasma estos derechos a nivel internacional es la Convención Sobre los Derechos de los Niños, la cual tuvo sus antecedentes a nivel internacional en la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959; a nivel nacional se pueden encontrar normativas aisladas, pero no es sino hasta 1980 cuando se adiciona el artículo 4° Constitucional en su párrafo sexto, el cual a la letra dice: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental…” dicha reforma es la consecuencia de movimientos a favor de los niños en los que se refiere al régimen jurídico nacional e internacional.
En los movimientos a favor de los derechos de los niños surgieron varios conceptos de derecho del niño, los cuales oscilaron desde el ámbito familiar, civil y hasta penal, lo que si no nos queda duda, es que surge una rama autónoma y distinta del derecho civil y familiar en la cual normalmente podemos encontrar esta protección al niño-menor, la cual regula su protección integral, para favorecer en la medida de lo posible el mejor desarrollo de la personalidad del mismo y para integrarlo, cuando llegue a su plena capacidad, en las mejores y más favorables condiciones físicas, intelectuales y morales, a la vida normal.
En el año de 1980 se establece a nivel constitucional los derechos del menor, ahora en el 2014, la constitución no solamente habla de los derechos del menor, sino que además establece el principio del interés superior de la niñez para así garantizar de manera plena sus derechos, al tener al Estado como principal obligado para velar y hacer cumplir la observancia de dicho principio en todas sus decisiones y actuaciones; de esta manera, establece un derecho humano y además lo garantiza llegando así a insertarlo y regularlo en nuestro derecho interno, este principio se ha visto reforzado en la actualidad con la dicha reforma constitucional pues con ella se genera un bloque de derechos fundamentales, no solo los ya establecidos en la Carta Magna, sino también los contenidos en los Tratados Internaciones en los que México es parte. Dicho de otra manera, los derechos humanos contenidos y protegidos en los tratados internacionales ratificados por México, se elevan a rango constitucional.
Por tanto, en el tema en comento, los derechos de los niños, deberán apreciarse bajo la nueva visión constitucional, esto es, bajo un criterio hermenéutico tanto convencional como constitucional, siempre en relación a los derechos humanos y favoreciendo siempre a sus destinatarios con la protección más amplia, y además, todas las autoridades del país en el  ámbito de sus competencias, deben proteger y garantizar tales derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Dentro de las reformas constitucionales que se hicieron para robustecer en parte a este principio, se adicionó el artículo 73 de nuestra Constitución, en el cual se establece como facultad del Congreso, la expedición de leyes que establezcan la concurrencia de la Federación Estados y Municipios en materia de niñas, niños y adolescentes, en donde rija el interés superior de los mismos y se observen los tratados internacionales de la materia de los que México es parte.
Ahora bien, nos dice la Convención sobre Derechos de los Niños, que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Por lo tanto, y partiendo de esta definición que la misma Convención nos proporciona, podemos destacar que los niños son reconocidos como personas humanas y sus derechos no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos – garantía frente a la acción del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos – prestación que contempla.
A nivel internacional, la Convención opera como un ordenador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia, que se estructura a partir del reconocimiento de derechos y deberes recíprocos y limitando la intervención tutelar del Estado a una última instancia que supone que han fallado los esfuerzos de la familia y los programas sociales generales.
En el ámbito nacional, las disposiciones relativas a los derechos de los niños –incorporadas a éste por medio de la ratificación de la Convención y por normas de fuente nacional- cumplen los objetivos tales como: reafirmar que los niños, como personas humanas, tienen iguales derechos que todas las personas; especificar estos derechos propios de los niños tales como los derivados de la relación paterno filial, o los derechos de participación; regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento delos derechos de los niños o de su colisión con los derechos de los adultos; y orientar y limitar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas en relación a la infancia.

CONCLUSIÓN
El principio del interés superior ha evolucionado junto con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño, y los niños han adquirido independencia en relación a su reconocimiento en su calidad de persona, al menos en el plano normativo, ya que son sujetos portadores de derechos, y el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.
Es importante señalar que este principio es concebido por una parte, como un límite al paternalismo estatal, pues es el Estado es el encargado de proteger de manera efectiva los derechos de los infantes; por otra parte, es que al niño se le satisfagan todos sus derechos contenidos en todas las legislaciones nacionales, los cuales pretendan otorgarle efectividad y exigibilidad a los derechos consagrados a la Convención sobre Derechos de los Niños.
Por ello, desde que en nuestro país se ratificó la Convención, existe absoluto respeto en relación a este principio, y después de la reforma constitucional de 2011, no solo existe este respeto, sino que ya es un principio Constitucional, pues este fue adicionado dentro del artículo cuarto como principio rector.






[1] Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de Durango. Campus Aguascalientes. Correo electrónico: cinthyaas@hotmail.com.

miércoles, 4 de septiembre de 2013



VIOLENCIA FAMILIAR 

RESUMEN 
      La familia es un grupo social primario y fundamental, en el que nacen y se educan nuevas generaciones, es reconocida como una institución de orden público e interés social cuyo desarrollo y bienestar deben ser garantizados por el Estado, por tanto es objeto de tutela jurídica, ésta no está dirigida únicamente a la protección de la institución en sí, sino sobre todo a la de las personas que la integran, quienes deben ver satisfechas sus necesidades primarias, tanto en el aspecto económico como afectivo. Entonces bajo ese contexto, violencia familiar es toda agresión intencional de carácter físico, psicoemocional, sexual o económico que, por acción u omisión, uno de los miembros de la familia extensa, abusando del poder y posición que tiene dentro de ésta, dirige a otro de los integrantes del núcleo familiar, con el fin de causarle un daño, controlarlo o someterlo

PALABRAS CLAVE: Agresión intencional, daño, físico, miembros de la familia, poder, psicoemocional, sexual.


ABSTRACT 
Title: family violence 
     The family is a primary and fundamental social group in which they are born and educate new generations, is recognized as an institution of public order and social interest whose welfare and development should be guaranteed by the state, so it is subject to legal protection, it is not directed solely to the protection of the institution itself, but especially that of the persons composing it, who should see their basic needs met, both economically and emotionally. Then under that context, violence is all aggression intentional physical, psycho-emotional, sexual or economic, by act or omission, a member of the extended family, abuse of power and position that has within it, leads to another of the members of the family, in order to cause damage, control or subject  

KEY WORDS: Aggression intentional, damage, family members, physical, power, psycho-emotional, sexual.

INTRODUCCIÓN 
Cinthya María Elena Andrade Sandoval 
Licenciada en Derecho y Licenciada en Administración de Empresas 
Maestro de tiempo parcial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 
Maestrante en la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes 
cinthyaas@hotmail.com 

JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA 
     Este artículo tiene su justificación en la continua violencia en la cual se ven involucradas las familias y que a raíz de dicha violencia surgen otros problemas que tienen un impacto social, ya que afectan la base de la sociedad que es la familia desencadenando en la sociedad; para poder realizar este artículo se analizaron los conceptos tanto de familia, así como de violencia familiar, entre los cuáles se incluye desde el marco jurídico tanto local como internacional, pasando por los elementos que lo constituyen, hasta llegar a sus consecuencias y a sus vías para resolver dichos conflictos, para poder llegar a la elaboración del mismo, se utilizaron recursos tanto bibliográficos como instrumentos legales.  

1.- LA FAMILIA:
     Es un fenómeno de la propia naturaleza humana, ya que es ésta la que provoca que los hombres, para la satisfacción de sus necesidades vitales, se unan; por tanto la familia es una agrupación natural que constituye la base de la sociedad, y a la que como tal, se e reconoce como una institución de orden público, la cual está conformada por personas vinculadas entre sí, con derechos y deberes recíprocos. . Es la más antigua de las instituciones humanas.

1.1. CLASES DE FAMILIA: 
     La familia en sentido restringido o familia nuclear y la familia en sentido amplio o familia extensa; en la primera está integrada solo por la pareja y sus hijos (ya sea que sea unida en matrimonio y sus hijos sean consanguíneos o adoptivos); y en la segunda el grupo es difuso, ya que comprende además de los antes mencionados, a los parientes consanguíneos en línea recta colateral y a los afines. Obviamente, existen otras manifestaciones de familia, como son la monoparental (un solo padre y sus hijos), familias de los adoptantes, tutores y guardadores (se les incorporan hijos adoptivos o los sujetos bajo guarda y custodia), familias hogar (integradas por parientes, cónyuges, concubinos o incluso personas extrañas que habitan una misma casa). Para Tenorio Godínez, es un marco estrictamente jurídico, “debe comprender toda aquella relación jurídica que genere deberes, derechos y obligaciones del matrimonio, concubinato o parentesco. En cambio, los tribunales de la Federación lo han conceptualizado como “núcleo de personas que como grupo social ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la generación, así como que ésta se erige como la base de la sociedad, al construir un grupo social primario y fundamental, determinado por vínculos de parentesco, en cuyo seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones y la solidaridad suele manifestarse en mayor grado”. 
     Es por todo lo anterior que se concluye que el concepto en torno a la familia, cambia constantemente, lo que no suele cambiar son sus características, las cuáles son las siguientes:
  • Es una agrupación natural: Proviene de la propia naturaleza humana, de manera que el derecho únicamente reconoce su existencia y, dada su importancia, la regula 
  • Constituye la base de la sociedad: Es un elemento fundamental de la construcción social, ya que es la unión de varias familias es la que da origen a aquella y es por ello que, en todas las sociedades se encuentra alguna forma de familia. 
  • Es una institución de orden público: Al ser la familia la base de la sociedad, es decir, el grupo social primario y fundamental, es reconocida por el Estado, a través del orden jurídico, como una institución jurídica de orden público y, como tal, la protege. 
  • Está conformada por personas entre las cuales existen determinados vínculos: Entre sus integrantes existen relaciones de origen consanguíneo o simplemente de naturaleza legal que dan lugar a vínculos de diverso orden e intensidad. 
  • Entre sus miembros existen derechos y obligaciones. 
1.2. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS RELACIONES FAMILIARES:
     Se busca que entre los miembros de todo grupo familiar prevalezca el respeto absoluto y recíproco, así como el amor, la consideración, la comprensión, la cooperación, la armonía, la seguridad y la ayuda mutua. Los miembros de la familia tienen el deber recíproco, tanto moral como jurídico, de respetar su integridad física y psíquica; sin embargo, no siempre se da dicho deber y surgen fenómenos como el de la violencia familiar, cuyos efectos perjudiciales no solo impactan al núcleo familiar, sino a la sociedad en su conjunto. 

2.- LA VIOLENCIA FAMILIAR: 

2.1. CONCEPTOS: 
VIOLENCIA deriva del latin violentia, que es la cualidad de violento y acción y efecto de violentar o violentarse; por violento se entiende que está fuera de su natural estado, situación o modo, que obra con ímpetu y fuerza; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. 
FAMILIAR, proviene del latin familiaris, que es perteneciente o relativo a la familia, entendiéndose como familia al grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, o “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.

Desde el punto de vista gramatical, puede concebirse como la conducta violenta, ejecutada fuera dela razón y de la justicia que se produce entre personas que tienen cierto parentesco y/o que viven juntas.

Desde el punto de vista doctrinario, es toda acción u omisión física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente ejercidas sobre los menores, mujeres y ancianos, así, como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva, que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión. 

En el campo legislativo, es el uso de la fuerza físca o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato. 

En el orden jurisprudencial, es todo un estado de vida constituido por un continuo sometimiento, dominio, control o agresión física, verbal, emocional o sexual dirigido por un miembro de la familia a otro u otros, a través de actos concatenados y sucesivos que se van dando en el seno familiar y con el transcurso del tiempo van mermando tanto la salud física como mental del o de los receptores de esos actos que si bien tiene tres puntos álgidos durante su desarrollo (hechos agresivos), no son únicamente esos actos los que ocasionan la afectación, sino también el ambiente hostil y de inseguridad que ellos provocan, lo que lesiona la psique de los sometidos. 

3.- MARCO JURÍDICO 

3.1. DERECHO INTERNACIONAL: 
     Es importante destacar que no existen instrumentos destinados específicamente a la violencia familiar, pero si existen algunos que reconocen a la familia como objeto de protección y por ello, dan pauta a la instrumentación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Entre ellos podemos encontrar los siguientes: 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos 
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
  • Convención Americana de los Derechos Humanos En todos estos instrumentos Internacionales, se reconoce que las personan tienen, para con sus familias, ciertos deberes, así como que es obligación del núcleo familiar velar por el bienestar de los menores; pero además, se destaca el deber de los Estados de proteger a la familia, por ser ésta la unidad base de la sociedad, y es precisamente en atención a ello que en su ámbito interno, se ocupan de emitir normas que persiguen dicho fin. 
3.2. DERECHO INTERNO:
     A raíz de la reforma constitucional de julio de 2011, nuestro país ha asumido a nivel internacional el compromiso hacer cumplir los tratados internacionales, y con anterioridad, de velar por el desarrollo y bienestar de la familia, lo que, por lo que al ámbito interno se refiere, se refleja principalmente en el artículo 4° Constitucional, el cual expresamente dispone: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Los ordenamientos que regulan dicha figura son los siguientes: 
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
  • Código Civil Federal 
  • Leyes reglamentarias de la materia para la prevención de la violencia. Estos ordenamientos son de índole administrativa, tienen por objeto prevenir y atender la violencia que se genera dentro del seno familiar, suelen contemplarse cuestiones como: el concepto de violencia familiar, los tipos de maltratos que comprende y las conductas a través de las cuáles éstos se configuran; también los sujetos que pueden tener el carácter de receptores y generadores de violencia familiar, esto es, de víctimas y de victimarios, otracuestión es establecer las bases y procedimientos para dar asistencia, apoyo y atención especializada tanto a las víctimas como a los generadores de violencia familiar, las medidas para prevenirlas, las autoridades, instituciones y órganos encargados de implementar, coordinar y evaluar las acciones en materia de asistencia y atención a la violencia familiar; las políticas públicas que deben implementarse; los aspectos que abarcan la asistencia y atención de la violencia familiar; medidas cautelares a fin de proteger a las víctimas, procedimientos de índole administrativa para resolver los conflictos de la materia y las sanciones que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con lo previsto en el propio ordenamiento. 
  • Códigos penales tanto federales como locales, en ellos se incluyen disposiciones en las que se precisan las conductas a sancionar, así como las sanciones procedentes. 
  • Dentro del derecho interno (a nivel Estado), podemos encontrar varias normas que regulan dicha conducta como son las siguientes: 
  • CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUACALIENTES.- En dicho ordenamiento se regula que los tribunales fijarán domicilio conyugal, cuando uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos; también se estipula como causal de divorcio las conductas de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos y siguiendo el interés superior del menor y después de haber escuchado a los mismos, el Juez determinará quien tendrá la guarda y custodia de los menores de edad; para que si es necesario por cuestiones de violencia familiar, el juez tome las medidas pertinentes hacia el menor. En relación a los concubinos y la violencia familiar, nuestro código les da el mismo derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges; en cuanto a los alimentos, esta obligación cesa en caso de injuria, violencia familiar, falta o daño grave inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos Concepto de violencia familiar según nuestro código civil: Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, sexual o económicamente a cualquier integrante de la familia, que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco, vínculo matrimonial, concubinato, o relación familiar o marital de hecho. También se considera como violencia familiar la conducta inquisitiva y reiterada de uno de los integrantes de la familia para con otro, cuando sea grave y por ende motivo de inestabilidad emocional o perturbe su actividad cotidiana. 
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Esta ley establece las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.
  • EY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Este ordenamiento básicamente se encarga de cuidar que la persona adulta sea tratada con respeto y dignidad, otorgándole seguridad, comodidades y sobretodo, evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquier otro que ponga en riesgo la persona, bienes o derechos del adulto mayor; 
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
     Estos van a variar de una entidad federativa a otra, sin embargo, existen unos que son universales como son: 
  • Realización de una conducta de acción u omisión.- Esta puede ser positiva o negativa, la primera implica la realización de una acción de obrar o hacer y la segunda, una omisión. De conformidad con los Tribunales Federales, para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión, es necesario que se acrediten tres elementos: 
    • 1) omisión o abandono por parte de un integrante de la familia, 
    • 2)La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión, y 
    • 3) el nexo causal entre la omisión y la alteración reseñadas. 
  • Existencia de un vínculo entre la víctima y el agresor.- En el caso de la violencia familiar, es necesario que exista un vínculo generador (matrimonio, concubinato, parentesco o cualquier otro contemplado por la ley) y el receptor de la violencia. 
  • Uso de la fuerza.- Esta puede ser física o moral, es el abuso de poder que materialmente ejerce un familiar, esto se da a raíz de que los integrantes de la familia y los convivientes estables se encuentran en posiciones asimétricas de poder y por lo tanto se relacionan en términos de desigualdad. 
  • La conducta debe causar un daño o ser susceptible a causarlo.- Los actos u omisiones de las que hemos estado hablando, deben tener como consecuencia la causación de un daño físico o emocional, o ser susceptible de afectar la esfera psíquica, sexual o económica del receptor de la violencia.
  • Intencionalidad de la conducta.- Es necesario que exista, por parte del sujeto activo, el propósito o ánimo de generarla. La conducta constitutiva de violencia familiar debe llevarse a cabo de manera dolosa o, lo que es lo mismo, de forma consciente y voluntaria. 
  • Finalidad de dominar, someter, controlar o dañar al sujeto contra el que se lleva a cabo.- El acto abusivo de poder u omisión intencional debe tener un fin u objetivo específico, que se traduce en someter o dañar a un miembro de la familia. 
5.- SUJETOS: Las personas involucradas en la violencia familiar, son el sujeto activo o agresor, conocido como victimario o “generador de violencia familiar” y el sujeto pasivo o agredido, al que se le denomina víctima o “receptor de violencia familiar” y tiene la característica de que se presenta únicamente entre personas unidas por un vínculo familiar.
     Se reconocen como posibles víctimas o agresores a las siguientes personas: 
  • Los cónyuges
  • Parientes consanguíneos, son aquellas personas que descienden unas de otras, o bien, de un tronco común. 
  • Los concubinos, es la unión entre un hombre y una mujer que cohabitan púbicamente haciendo vida en común, sin estar unidos en matrimonio, siempre y cuando no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, y que hayan procreado hijos. 
  • Los parientes por afinidad, tienen su origen en el matrimonio, y es el existente entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro. 
  • El adoptado el adoptante, e incluso los familiares de éste y los descendientes de aquel. En el caso de la adopción plena, la cual se caracteriza porque produce efectos no solo ara las personas que en ella intervienen, esto es, adoptado y adoptante, sino también para los parientes del primero y los descendientes del segundo, en virtud de que el adoptado bajo la forma de adopción plena entra a formar parte de la familia del adoptante, y adquiere en ella los mismos derechos, deberes y obligaciones que el hijo de sangre, es posible que también entre ellos se dé un caso de violencia familiar. 
  • El que recibe o proporciona tutela, guarda, protección, cuidados, educación o instrucción.- Son los menores no sujetos a patria potestad privados de inteligencia o afectación en sus facultades mentales.
  • Las personas que tengan una relación de hecho.- son personas que, sin tener la calidad de integrantes de la familia están involucrados con ella. 
  • Las personas que en época anterior, hayan tenido una relación conyugal, de concubinato o de hecho, para estas personas, el Estado extiende su protección no sólo a favor de quienes tienen una relación familiar estrictamente jurídica, sino también a todos aquellas que conservan una relación familiar por equiparación o de hecho, ya que la finalidad es preservar la integridad física y psicológica de los individuos que viven juntos cumpliendo con determinados roles tendientes a satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas, psicológicas, sociales, culturales y económicas, que les permitirá desarrollarse dentro de la sociedad en que se desenvuelven.

6.- CLASIFICACIÓN: La violencia familiar se define a dos grandes criterios que son: 

6.1. SEGÚN LOS ACTOS QUE LA CONSTITUYEN: Se puede decir que existen diferentes formas de abuso o negligencia, como son: 

Violencia física: Es un acto de agresión intencional en la que se utiliza alguna parte del cuerpo o un objeto arma sustancia para sujetar, inmovilizar, causar daño o alterar la salud de la víctima; implica el uso de la fuerza material sobre una persona. Este tipo de violencia, se caracteriza porque suele provocar traumatismos, escoriaciones, hematomas, cortaduras, quemaduras, fracturas, lesiones internas, incapacidad motriz y/o muerte. Ejemplo: golpes, patadas, tirones de pelo, bofetadas, empujones, jalones, puñaladas, mutilaciones, agresión con armas y hasta el provocar la muerte. 

Violencia psicoemocional: es un patrón de conducta consistente en actos u omisiones que, en términos generales, atentan contra la dignidad y salud mental del receptor, que le provocan sentimiento de desvalorización y baja autoestima y, que deterioran, disminuyen o afectan su estructura de personalidad. Ejemplo: prohibiciones, restricciones, condicionamientos, coacciones, hostigamiento, asedio, posesividad, aislamiento, descrédito, intimidaciones, amenazas, insultos, humillaciones, burla, marginación, menosprecio, desvalorizaciones, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, rechazo, descuido reiterado, actitudes devaluatorias, castigos desproporcionados y deshonra. 

Violencia sexual: Es la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir. Dentro de este tipo de violencia, quedan comprendidos actos delictivos como el incesto, la violación, el abuso, el hostigamiento sexual que se dan dentro del seno familiar. Ejemplos: realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, la negativa a tener relaciones sexo-afectivas, el exhibicionismo, las llamadas telefónicas ofensivas, las propuestas sexuales indeseadas, la participación forzada en pornografía, los tocamientos indeseados, la violación, el incesto y el tráfico y la explotación de la industria sexual. 

Violencia económica: Implica realización de conductas, positivas o negativas, de contenido económico, a través de las cuales el agresor controla, manipula o chantajea a la víctima, o bien, la pone en peligro de no subsistir. Esto es, la transformación, sustracción, destrucción retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Ejemplos: control del flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar, control de la forma en que se gastan los ingresos familiares, apoderamiento de los bienes de la víctima, desigualdad en el acceso a los recursos compartidos, impedir el acceso a un puesto de trabajo o a la educación, incumplimiento de deberes alimentarios y la negativa a proporcionar lo necesario para la subsistencia de los miembros de la familia. 

6.1. SEGÚN LAS PERSONAS SOBRE LAS QUE SE EJERCE: Los actos de violencia dentro de la familia son manifestaciones de las formas de relación desigual que se dan entre sus miembros, son, como se ha dicho, “producto de relaciones desiguales y que constituyen un abuso del poder que materialmente ejerce uno sobre el otro, derivado de una fuerza física mayor, de una relación de subordinación o dependencia o bien de costumbres o perjuicios sociales. 
Violencia contra la mujer: Son todas aquellas circunstancias agresivas que afectan a la mujer, precisamente por ser mujer, de manera intencional y desproporcionada. Existen ordenamientos que regulan este concepto ex profeso, como son: 
  • Organización Mundial de la Salud, (OMS). 
  • Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer (1993). 
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU (1995). 
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Legislación federal). 
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para cada uno de los estados de la República Mexicana (Legislación estatal). Violencia contra menores: Son todas aquellas acciones u omisiones, no accidentales, que les provocan daño físico o psicológico, la mayoría de las veces provenientes de sus padres, custodios o tutores. Al igual que en el caso de las mujeres, existen ordenamientos que la regulan, como son: 
  • Declaración de los Derechos del Niño (1959). 
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) 
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU, en relación con las niñas. 
  • Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
  • Código Civil Federal 
  • Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Legislación tanto federal como estatal). 
  • Código Civil de cada uno de los Estados 
Violencia contra adultos mayores: Los adultos mayores, son las personas que cuentan con sesenta años o más de edad; este tipo de violencia ha sido definida como el acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de una persona anciana. Esto es, cualquier maltrato que provoque una daño físico, o psicológico a un mayor de sesenta años. Incluye agresión verbal, física, descuido de su alimentación, abuso financiero o amenazas por parte de los descendientes o de otros miembros de la familia. Al igual que en los casos anteriores, existen ordenamientos que la regulan, como son:
  • Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por resolución 46/91, los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad (1991). 
  • Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Legislación federal) 
  • Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores en el Estado de Aguascalientes. 
Violencia contra personas con discapacidad: Este sector se considera altamente vulnerable y está más expuesto a ser víctima de violencia familiar es el de los discapacitados o personas con capacidades diferentes; por su propia condición natural, muchas veces les es difícil defenderse y valerse por sí mismas, lo que las hace dependientes de sus familiares, quienes, en muchas ocasiones, se valen de ello para cometer en su contra conductas constitutivas de violencia familiar. Estas personas al igual que los demás, también tienen normas que regulan dicha figura, como son:
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007). 
7.- CONSECUENCIAS:

 7.1. DE ÍNDOLE CIVIL: Entre las cuales se encuentra, la actualización de una causal del divorcio, pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad, separación del tutor a cargo, pérdida de derechos alimentarios, incapacidad para heredar, pago de daños y perjuicios, así como el dictado de medidas cautelares o restrictivas. 

7.2. DE ÍNDOLE PENAL: Suele establecer, a causa de ella, la pérdida de derechos familiares, además en los códigos penales tanto federal como local, se encuentra tipificada como delito, el cual se persigue por querella, salvo en caso de menores y de incapaces, es perseguible de oficio. Este tipo penal tiene por objeto proteger la dignidad de la persona en el seno de la familia, en el sentido de no someter a algún mimbro de ella a tratos inhumanos y degradantes. Las penas pueden ser las siguientes: pena de prisión, multa, pérdida o suspensión de derechos familiares, sujeción a tratamiento especializado y por último la imposición de medidas restrictivas de la autoridad. 

7.3. DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: Estas tienen la atribución de sancionar las infracciones a las leyes que para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar se han promulgado en las entidades federativas; en general suelen sancionarse: que los involucrados en eventos de violencia intrafamiliar no asistan, sin causa justificada a los citatorios que se les hagan con el efecto de que se apliquen las medidas asistenciales para erradicar la violencia; que cuando las partes, de común acuerdo, hayan decidido someterse a algún procedimiento administrativo tendente a solucionar un conflicto de violencia familiar, incumplan con los convenios que, en su caso, hayan adoptado, o bien, con la resolución que se haya emitido. Las sanciones que resultan aplicables en términos generales son: amonestación por escrito, apercibimiento por escrito, multa y arresto. 

7.4. VÍAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR  cuentan con dos vías para resolverlos, que son: Vía extrajudicial: Las víctimas de violencia familiar pueden acudir a diversos organismos e instituciones, de índole administrativa, creados específicamente con el fin de presentarles atención, asistencia y protección. Estos procedimientos son la conciliación y la amigable composición o arbitraje. Vía judicial: Son las siguientes, vía controversia del orden familiar, vía ordinaria civil y la vía penal.

PATRIA POTESTAD


LA PATRIA POTESTAD
RESUMEN 
     La Patria Potestad es, una institución a través de la cual se cumple una función social de orden público e interés social, a saber, el cuidado y protección de los niños, y, por ende, encuentra fundamento jurídico tanto en el ámbito interno como en el internacional. Tiene su base o fundamento esencial en la filiación; que es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a estos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre; dicho vínculo, puede ser de dos maneras, la consanguínea, que puede ser ya sea de manera matrimonial o extramatrimonial; y la civil que puede ser adoptiva o asistida. 

PALABRAS CLAVE Filiación, Interés superior del menor, límites, mutua consideración, orden público y respeto.

ABSTRACT 
Title: paternal authority 
The parental authority is an institution through which a social function of public and social interest, namely, the care and protection of children, and therefore is legal in both the internal and internationally. He is based or affiliation essential foundation, which is the bond that binds the child with their parents and those with one, which arises with the birth, although it can be set back to the recognition that makes the parent, such a link can be two ways, the inbred, which can be either legitimate or illegitimate way, and can be adopted civil or assisted.

KEY WORDS Boundaries, child´s best interest, parentage, public order; respect and mutual consideration.

INTRODUCCIÓN 
Cinthya María Elena Andrade Sandoval 
Licenciada en Derecho y Licenciada en Administración de Empresas 
Maestro de tiempo parcial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 
Maestrante en la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes 
cinthyaas@hotmail.com 

JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA
      El presente artículo, se justifica a razón de que en nuestro país se han ido mal informando las personas sobre este tema, toman como derecho de los adultos el conservar la Patria Potestad de los hijos, cuando lo que realmente importa es el bienestar de los mismos. En dicha investigación se tomó en cuenta sobre todo el interés superior del menor, ya que es la base fundamental de la relación del menor con la sociedad, se tomó en cuenta el concepto de filiación, para elaborar el vínculo entre padres e hijos, dentro de la misma, se utilizaron recursos bibliográficos, así como tratados internacionales, leyes y jurisprudencia; para poder así establecer derechos, obligaciones y los límites de dicha figura tan mencionada, se elaboraron mapas mentales a fin de llegar a un resultado de fácil comprensión para el lector. 

1.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Es reconocido en la Declaración de los Derechos del Niño, en cuyo preámbulo se establece: … el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales. Así mismo, la Convención Sobre Los Derechos Del Niño: Dicho principio se traduce en que «el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño»
En base a todo lo anterior, el interés superior del menor es «el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social. 

2.- PATRIA POTESTAD 
2.1. CONCEPTO: 
PATRIA.- viene del latín patrius, patria, patrium, que refieren al padre. 
POTESTAD.- Viene del latín potestas, que significa potestad. 

2.1.1. GRAMATICALMENTE: Es el poder o facultad conferida al varón que ha engendrado. 

2.1.2. LEGALMENTE: Es el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base principalmente en la relación paterno-filial, la ley atribuye, entre otros, a los progenitores sobre la persona y bienes de los menores de edad no emancipados, a fin de que puedan cumplir satisfactoriamente los deberes de educación, asistencia y protección integral, en sus aspectos físico, moral y social, que tienen para con ellos. 

2.1.3. CONCEPTO UNIVERSAL: Es una institución a través de la cual se cumple una función social de orden público e interés social, a saber, el cuidado y protección de los niños, y, por ende, encuentra fundamento jurídico tanto en el ámbito interno como en el internacional. 

2.2. ATRIBUTOS ESENCIALES:
  • Se constituye por un conjunto de derechos, facultades y obligaciones atribuidos, entre otros a los progenitores. 
  • Tiene su origen principalmente en la filiación 
  • Se ejerce sobre la persona y bienes del menor sujeto a ella 
  • Son sujetos pasivos de ella los menores de edad no emancipados
  • Su objeto es que los ascendientes puedan cumplir los deberes que tienen para con sus descendientes 

2.3. MARCO JURÍDICO.- Como ya dijimos anteriormente, el niño es protegido por sobre cualquier ser humano, y es por ello que existe un marco jurídico tanto Internacional, como Nacional; a continuación se enuncian, los instrumentos internacionales, así como las leyes nacionales que hablan sobre la Patria Potestad. 

2.3.1. DERECHO INTERNACIONAL 
  • DECLARACIÓN DE GINEBRA
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO


2.3.2. DERECHO INTERNO 
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTE

2.4. FUENTES: 
      Tiene su base o fundamento esencial en la filiación; que es el vínculo que liga al hijo con sus progenitores y a estos con aquél, la cual surge con el nacimiento, aunque también puede establecerse posterior a él ante el reconocimiento que haga el padre o la madre; y su clasificación es la siguiente: 

2.4.1. CONSANGUINEA: Que puede ser matrimonial o extramatrimonial, la primera se adquiere cuando son hijos de un matrimonio y la segunda cuando son hijos de personas que no están dentro de la institución antes citada. 

2.4.2. CIVIL: Puede ser adoptiva o asistida, en la primera se adquiere por medio de la adopción; y en la segunda se adquiere por medio de la reproducción asistida o lo que es llamado vientre materno rentado.

 2.5. OBJETO: Busca la protección del menor, y se establece en su provecho y beneficio y, por ende, no se ve más como un derecho de los padres, sino como una función obligatoria que deben ejercer en bien de sus hijos. 

2.6. CARACTERÍSTICAS: Sus principales características son que se ejerce en interés del niño, que es una función protectora a la minoría de edad; tiene una función social trascendente, que es el formar hombres útiles a la sociedad; es de orden público, ya que el Estado, así como la sociedad, están interesados en garantizar a los menores no emancipados un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar; sólo puede limitarse, suspenderse o declararse su pérdida por mandato judicial; su ejercicio se constriñe a ciertos límites, esto es que el titular tiene libertad respecto a la manera en que ejerce los derechos y facultades inherentes a ella, pero siempre con los límites propios que establece la institución; se rige por los principios de respeto y mutua consideración; se conforma por elementos tanto estáticos (la titularidad que es conexión de un derecho con el sujeto al cual pertenece y la potencialidad, que es el derecho que conservan los abuelos que no han perdido la patria potestad; como dinámicos que es el ejercicio de dicha titularidad y ésta se haga efectiva; es imperativa, imprescriptible, irrenunciable, excusable en el caso de los abuelos, cuando tengan sesenta años cumplidos o mal estado de salud; es personalísima y temporal, pues se extingue:
 I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
 II.- Con la emancipación; 
III.- Por la mayor edad del hijo. 

2.7. SUJETOS EN LOS QUE SE EJERCE: 
  • Deberán ser menores de edad; 
  • No haberse emancipado; y, 
  • tener, por lo menos, uno de los ascendientes de los que, por ley, son llamados a ejercerla 


2.8. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCERLA: Los padres; los abuelos; los adoptantes y/o los parientes consanguíneos colaterales hasta el cuarto grado. 

2.8.1. EJERCICIO ANTE LA SEPARACIÓN DE LOS SUJETOS QUE LA DETENTAN: En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores de edad. En caso de desacuerdo, el Juez resolverá en el juicio respectivo lo conducente oyendo al Ministerio Público. En este supuesto, con base en el interés superior del menor de edad, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor de edad, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. Durante la tramitación del juicio y a petición de cualquiera de las partes, el Juez podrá proveer respecto de la guarda y custodia, así como de la convivencia como medida provisional. Teniendo en todo momento ambos progenitores, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental hacia sus hijos.
         Se entiende por alineación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste. 

2.9. DERECHOS Y DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD: 
  • GUARDA Y CUSTODIA
  • VISITA Y CONVIVENCIA
  • EDUCACIÓN
  • CRIANZA
  • CORRECCIÓN
  • SUMINISTRO DE ALIMENTOS
  • REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MENOR
  • ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL MENOR
  • RESPONDER POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS MENORES
  • CONSENTIR EL MATRIMONIO DEL MENOR:

PATERNIDAD



PATERNIDAD

RESUMEN
                La Paternidad, va muy ligado con el concepto de filiación, ya que la procreación genera un vínculo biológico y jurídico entre los progenitores padre/madre y el hijo de ambos, vínculo que, en el ámbito jurídico recibe el nombre de paternidad o maternidad cuando es visto desde el lado de los progenitores (relación jurídica entre padre/madre y sus hijos) y que recibe el nombre de filiación cuando se enfoca desde el ángulo del hijo (relación jurídica de los hijos con su padre y su madre).
PALABRAS CLAVE Derechos, filiación, obligaciones, procreación, vínculo jurídico


ABSTRACT
Title: Parenthood.
                    Parenthood, is closely linked with the concept of affiliation, since procreation generates a biological link between parents and legal father / mother and son, link in the legal field called parenthood when seen from the side of the parents (legal relationship between father / mother and their children) and affiliation called when approached from the angle of the child (the child legal relationship with his father and his mother).  
KEY WORDS Affiliation, duty, legal bond, liabilities, procreation.

INTRODUCCIÓN 
Cinthya María Elena Andrade Sandoval
 Licenciada en Derecho y Licenciada en Administración de Empresas 
Maestro de tiempo parcial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes 
Maestrante en la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes cinthyaas@hotmail.com 

JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA
El presente artículo, se justifica a razón de que en nuestro país se tiene un concepto distorsionado sobre el concepto de paternidad, dicho concepto se relaciona estrechamente con el concepto de filiación, en el cual el primero se relaciona con los padres y el segundo con los hijos. En dicha investigación se le da mucha importancia a los atributos de la filiación, ya que de ahí surge la relación paterno-filial. 

1.- FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico que, con fundamento en el fenómeno biológico de la procreación o, en su caso, en un acto jurídico, une a dos personas, a las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, y en virtud del cual surgen entre éstas derechos y obligaciones. 

1.1. ATRIBUTOS DE LA FILIACIÓN: 
1. Es un vínculo jurídico, 
2. Tiene su origen en el fenómeno biológico de la procreación, en su caso; en un acto jurídico, 
3.une al hijo con su padre y/o madre y; 
4. Crea derechos y obligaciones. 

1.2. CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN: 
1. Consanguínea, que su vez se divide en matrimonial y extramatrimonial, y 
2. Civil que puede ser adoptiva y/o asistida. 

2.- PATERNIDAD Y FILIACIÓN 

2.1. CONCEPTO:

2.1.1. GRAMATICALMENTE: Cualidad de ser padre y entre las acepciones del vocablo padre se encuentra la de varón o macho que ha engendrado. 

2.1.2. LEGALMENTE: Es el nexo jurídico que une al padre con su hijo, en virtud del cual surgen derechos y obligaciones recíprocos entre aquél y éste. 

2.1.3. CONCEPTO UNIVERSAL: La procreación, genera un vínculo biológico y jurídico entre los progenitores padre/madre y el hijo de ambos, vínculo que, en el ámbito jurídico, recibe el nombre de paternidad o maternidad cuando es visto desde el lado de los progenitores (relación jurídica entre padre/madre y sus hijos) y que recibe el nombre de filiación cuando se enfoca desde el ángulo del hijo (relación jurídica de los hijos con su padre y su madre) 

2.2. MARCO JURÍDICO: Como ya dijimos anteriormente, el niño es protegido por sobre cualquier ser humano, y es por ello que existe un marco jurídico tanto Internacional, como Nacional; a continuación se enuncian, los instrumentos internacionales, así como las leyes nacionales que hablan sobre la Paternidad. 

2.2.1. DERECHO INTERNACIONAL 

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
  • PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA 
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 
  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 

2.2.2. DERECHO LOCAL

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 
  • LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES 
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES 

2.3. FORMAS DE DETERMINAR LA PATERNIDAD 

2.3.1. HIJOS DE MATRIMONIO: 
       Se presumen hijos de los cónyuges, todos aquellos hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; en éste caso, el marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito; si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; si el hijo no nació capaz de vivir; los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre. 

2.3.1.1. EN EL CASO DE LA MUJER VIUDA, DIVORCIADA, O DE MATRIMONIO DECLARADO NULO: 
     Se resume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo; asimismo, se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio. El que negare estas presunciones, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye, y; por último, el hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero. LA FILIACIÓN SE PRUEBA CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y CON EL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS PADRES O LA DE RECONOCIMIENTO. 

2.3.2. HIJOS FUERA DE MATRIMONIO: 
    La filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad. 

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO: Sus características principales son: que puede llegar a ser revocable, esto se da solamente ante la presencia de vicios en el consentimiento, por ejemplo, el reconocimiento formulado por un menor de edad si en su realización medió error o engaño. Tiene 4 años para hacerlo valer. Y la solemnidad es entendida como el complejo de formalidades esenciales exigidas por la ley para algunos actos jurídicos. , en este caso, el reconocimiento constituye un estado civil y se rige por el principio de autenticidad (este supuesto solo opera como principio de prueba en un juicio de investigación de paternidad). Dicho reconocimiento tiene sus reglas, como son: que únicamente puede efectuarse respecto del hijo propio; sus efectos se retrotraen a la época de la procreación; si el reconocimiento lo realiza uno solo de los padres, únicamente debe asentarse el nombre de éste, sin alusión alguna al otro progenitor, y si ello no se hace así, la anotación que se haga del nombre y apellidos del progenitor que no compareció al reconocimiento carece de relevancia jurídica u no prueba la filiación del registrado con respecto al padre que no acudió a reconocerlo; los efectos producidos por el reconocimiento se encuentran circunscritos a la persona reconociente, sin trascender en medida alguna a la esfera jurídica del otro progenitor. Para reconocer como hijo a un mayor de edad es necesario el consentimiento de su tutor, y en el supuesto de que carezca de él, el Juez de lo familiar debe designarlo uno especial para el caso. El hijo nacido en matrimonio, que se presume hijo del esposo de la madre, no puede ser reconocido por nombre distinto salvo que hubiese sido desconocido por el marido de su madre mediante el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad y ésta se haya declarado fundada por sentencia ejecutoria. Puede reconocerse no solo al hijo vivo, sino también al que no ha nacido y al que ha muerto, siempre que haya dejado descendencia. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, deben convenir quien de los dos ejercerá la guarda y custodia, o si lo realizarán en forma compartida. El caso de que los padres no vivan juntos y efectúen sucesivamente el reconocimiento, ejercerá la guarda y custodia el primero que haya reconocido al hijo, salvo que los padres lleguen a un acuerdo distinto, y siempre que el juez de lo familiar no considere necesario modificar el convenio por causa grave. Una misma persona no puede ser reconocida dos o más veces, por lo que mientras el primer reconocimiento no se declare judicialmente sin efectos, no puede formularse otro por persona distinta. 

2.3.3. HIJOS DE PADRES UNIDOS EN CONCUBINATO: Para que exista el concubinato, se necesita que los concubinos no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio; que tengan una vida en común, en forma constante y permanente, por determinado tiempo; que sin importar el tiempo en que han cohabitado los concubinos tengan hijos en común. Se presumen como hijos de la concubina y del concubinario aquellos que nacen después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; nacen dentro de los 300 días siguientes al que en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina. 

2.4. ACCIONES RELACIONADAS CON LA PATERNIDAD: Existen cuatro acciones relacionadas con la paternidad, las cuales son las siguientes: 

2.4.1. DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD: Se puede alegar que durante los ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento, le fue físicamente imposible tener acceso carnal con su
mujer, sea por separación, ausencia, prisión, o enfermedad grave; o bien se le haya ocultado el embarazo y nacimiento. En caso de divorcio o de nulidad de matrimonio el hijo nazca después de trescientos días contados desde que judicialmente el hecho tuvo lugar a la separación. Cuando la madre separada del padre haga vida marital con otro hombre y este reconozca como suyo al hijo de aquella. 

2.4.2. CONTRADICCIÓN DE RECONOCIMIENTO: Lo puede hacer el hijo, si fue reconocido durante su minoría de edad; la madre, si el reconocimiento se hizo sin su consentimiento; la mujer; el ministerio público; el progenitor afectado por el reconocimiento. 

2.4.3. RECONOCIMIENTO DE ESTADO: Es la acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes. Los demás herederos del hijo podrán intentar esta acción: 1. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años. 2. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado. Se presume reconocido cuando: el hijo usa constantemente el apellido del posible padre; que el padre a tratado al hijo como nacido de su matrimonio; o bien que el presunto padre tenga edad legal para el reconocimiento. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia. También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos artículos que preceden, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles. Estas acciones, prescriben a los cuatro años contados desde el fallecimiento del hijo. 

2.4.4. INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD: Se hace mediante el examen de ADN. 

2.5. PRUEBAS EN MATERIA DE PATERNIDAD:

2.5.1. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL 
2.5.2. POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO: En este caso procede únicamente con hijos nacidos de matrimonio, sólo puede utilizarse a falta de las actas del Registro Civil o bien si son defectuosas, incompletas o falsas; y sobre todo ostentar el apellido del supuesto padre (NOMEN), el comportamiento como tal (TRACTUS) y el reconocimiento del vínculo (FAMA). 
2.5.3. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Pruebas de identificación genética 
2.6. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: 
  • El derecho del hijo de llevar el apellido de sus progenitores 
  • El derecho al deber alimentario
  • Los derechos hereditarios recíprocos
  • El derecho-deber del padre de ejercer la patria potestad sobre el hijo 
  • El derecho – deber de fungir como tutor del hijo 
  • El deber del padre de procurar el bienestar y sano desarrollo de sus hijos 
  • La actualización de un impedimento para contraer matrimonio 
  • El que, en materia penal las penas se agraven

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