VIOLENCIA FAMILIAR
RESUMEN
La familia es un grupo social primario y fundamental, en el que nacen y se educan nuevas generaciones, es reconocida como una institución de orden público e interés social cuyo desarrollo y bienestar deben ser garantizados por el Estado, por tanto es objeto de tutela jurídica, ésta no está dirigida únicamente a la protección de la institución en sí, sino sobre todo a la de las personas que la integran, quienes deben ver satisfechas sus necesidades primarias, tanto en el aspecto económico como afectivo. Entonces bajo ese contexto, violencia familiar es toda agresión intencional de carácter físico, psicoemocional, sexual o económico que, por acción u omisión, uno de los miembros de la familia extensa, abusando del poder y posición que tiene dentro de ésta, dirige a otro de los integrantes del núcleo familiar, con el fin de causarle un daño, controlarlo o someterlo
PALABRAS CLAVE: Agresión intencional, daño, físico, miembros de la familia, poder, psicoemocional, sexual.
ABSTRACT
Title: family violence
The family is a primary and fundamental social group in which they are born and educate new generations, is recognized as an institution of public order and social interest whose welfare and development should be guaranteed by the state, so it is subject to legal protection, it is not directed solely to the protection of the institution itself, but especially that of the persons composing it, who should see their basic needs met, both economically and emotionally. Then under that context, violence is all aggression intentional physical, psycho-emotional, sexual or economic, by act or omission, a member of the extended family, abuse of power and position that has within it, leads to another of the members of the family, in order to cause damage, control or subject
KEY WORDS: Aggression intentional, damage, family members, physical, power, psycho-emotional, sexual.
INTRODUCCIÓN
Cinthya María Elena Andrade Sandoval
Licenciada en Derecho y Licenciada en Administración de Empresas
Maestro de tiempo parcial de la Universidad Autónoma de Aguascalientes
Maestrante en la Universidad de Durango, Campus Aguascalientes
cinthyaas@hotmail.com
JUSTIFICACIÓN CIENTÍFICA
Este artículo tiene su justificación en la continua violencia en la cual se ven involucradas las familias y que a raíz de dicha violencia surgen otros problemas que tienen un impacto social, ya que afectan la base de la sociedad que es la familia desencadenando en la sociedad; para poder realizar este artículo se analizaron los conceptos tanto de familia, así como de violencia familiar, entre los cuáles se incluye desde el marco jurídico tanto local como internacional, pasando por los elementos que lo constituyen, hasta llegar a sus consecuencias y a sus vías para resolver dichos conflictos, para poder llegar a la elaboración del mismo, se utilizaron recursos tanto bibliográficos como instrumentos legales.
1.- LA FAMILIA:
Es un fenómeno de la propia naturaleza humana, ya que es ésta la que provoca que los hombres, para la satisfacción de sus necesidades vitales, se unan; por tanto la familia es una agrupación natural que constituye la base de la sociedad, y a la que como tal, se e reconoce como una institución de orden público, la cual está conformada por personas vinculadas entre sí, con derechos y deberes recíprocos. . Es la más antigua de las instituciones humanas.
1.1. CLASES DE FAMILIA:
La familia en sentido restringido o familia nuclear y la familia en sentido amplio o familia extensa; en la primera está integrada solo por la pareja y sus hijos (ya sea que sea unida en matrimonio y sus hijos sean consanguíneos o adoptivos); y en la segunda el grupo es difuso, ya que comprende además de los antes mencionados, a los parientes consanguíneos en línea recta colateral y a los afines. Obviamente, existen otras manifestaciones de familia, como son la monoparental (un solo padre y sus hijos), familias de los adoptantes, tutores y guardadores (se les incorporan hijos adoptivos o los sujetos bajo guarda y custodia), familias hogar (integradas por parientes, cónyuges, concubinos o incluso personas extrañas que habitan una misma casa). Para Tenorio Godínez, es un marco estrictamente jurídico, “debe comprender toda aquella relación jurídica que genere deberes, derechos y obligaciones del matrimonio, concubinato o parentesco. En cambio, los tribunales de la Federación lo han conceptualizado como “núcleo de personas que como grupo social ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la generación, así como que ésta se erige como la base de la sociedad, al construir un grupo social primario y fundamental, determinado por vínculos de parentesco, en cuyo seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones y la solidaridad suele manifestarse en mayor grado”.
Es por todo lo anterior que se concluye que el concepto en torno a la familia, cambia constantemente, lo que no suele cambiar son sus características, las cuáles son las siguientes:
- Es una agrupación natural: Proviene de la propia naturaleza humana, de manera que el derecho únicamente reconoce su existencia y, dada su importancia, la regula
- Constituye la base de la sociedad: Es un elemento fundamental de la construcción social, ya que es la unión de varias familias es la que da origen a aquella y es por ello que, en todas las sociedades se encuentra alguna forma de familia.
- Es una institución de orden público: Al ser la familia la base de la sociedad, es decir, el grupo social primario y fundamental, es reconocida por el Estado, a través del orden jurídico, como una institución jurídica de orden público y, como tal, la protege.
- Está conformada por personas entre las cuales existen determinados vínculos: Entre sus integrantes existen relaciones de origen consanguíneo o simplemente de naturaleza legal que dan lugar a vínculos de diverso orden e intensidad.
- Entre sus miembros existen derechos y obligaciones.
1.2. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS RELACIONES FAMILIARES:
Se busca que entre los miembros de todo grupo familiar prevalezca el respeto absoluto y recíproco, así como el amor, la consideración, la comprensión, la cooperación, la armonía, la seguridad y la ayuda mutua. Los miembros de la familia tienen el deber recíproco, tanto moral como jurídico, de respetar su integridad física y psíquica; sin embargo, no siempre se da dicho deber y surgen fenómenos como el de la violencia familiar, cuyos efectos perjudiciales no solo impactan al núcleo familiar, sino a la sociedad en su conjunto.
2.- LA VIOLENCIA FAMILIAR:
2.1. CONCEPTOS:
VIOLENCIA deriva del latin violentia, que es la cualidad de violento y acción y efecto de violentar o violentarse; por violento se entiende que está fuera de su natural estado, situación o modo, que obra con ímpetu y fuerza; mientras que violentar significa “aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia.
FAMILIAR, proviene del latin familiaris, que es perteneciente o relativo a la familia, entendiéndose como familia al grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, o “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje.
Desde el punto de vista gramatical, puede concebirse como la conducta violenta, ejecutada fuera dela razón y de la justicia que se produce entre personas que tienen cierto parentesco y/o que viven juntas.
Desde el punto de vista doctrinario, es toda acción u omisión física, psíquica o sexual practicada sobre los miembros más débiles de una comunidad familiar, fundamentalmente ejercidas sobre los menores, mujeres y ancianos, así, como las derivadas de la ruptura de la convivencia o relación afectiva, que cause daño físico o psicológico o maltrato sin lesión.
En el campo legislativo, es el uso de la fuerza físca o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
En el orden jurisprudencial, es todo un estado de vida constituido por un continuo sometimiento, dominio, control o agresión física, verbal, emocional o sexual dirigido por un miembro de la familia a otro u otros, a través de actos concatenados y sucesivos que se van dando en el seno familiar y con el transcurso del tiempo van mermando tanto la salud física como mental del o de los receptores de esos actos que si bien tiene tres puntos álgidos durante su desarrollo (hechos agresivos), no son únicamente esos actos los que ocasionan la afectación, sino también el ambiente hostil y de inseguridad que ellos provocan, lo que lesiona la psique de los sometidos.
3.- MARCO JURÍDICO
3.1. DERECHO INTERNACIONAL:
Es importante destacar que no existen instrumentos destinados específicamente a la violencia familiar, pero si existen algunos que reconocen a la familia como objeto de protección y por ello, dan pauta a la instrumentación de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar. Entre ellos podemos encontrar los siguientes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Americana de los Derechos Humanos En todos estos instrumentos Internacionales, se reconoce que las personan tienen, para con sus familias, ciertos deberes, así como que es obligación del núcleo familiar velar por el bienestar de los menores; pero además, se destaca el deber de los Estados de proteger a la familia, por ser ésta la unidad base de la sociedad, y es precisamente en atención a ello que en su ámbito interno, se ocupan de emitir normas que persiguen dicho fin.
3.2. DERECHO INTERNO:
A raíz de la reforma constitucional de julio de 2011, nuestro país ha asumido a nivel internacional el compromiso hacer cumplir los tratados internacionales, y con anterioridad, de velar por el desarrollo y bienestar de la familia, lo que, por lo que al ámbito interno se refiere, se refleja principalmente en el artículo 4° Constitucional, el cual expresamente dispone: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Los ordenamientos que regulan dicha figura son los siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal
- Leyes reglamentarias de la materia para la prevención de la violencia. Estos ordenamientos son de índole administrativa, tienen por objeto prevenir y atender la violencia que se genera dentro del seno familiar, suelen contemplarse cuestiones como: el concepto de violencia familiar, los tipos de maltratos que comprende y las conductas a través de las cuáles éstos se configuran; también los sujetos que pueden tener el carácter de receptores y generadores de violencia familiar, esto es, de víctimas y de victimarios, otracuestión es establecer las bases y procedimientos para dar asistencia, apoyo y atención especializada tanto a las víctimas como a los generadores de violencia familiar, las medidas para prevenirlas, las autoridades, instituciones y órganos encargados de implementar, coordinar y evaluar las acciones en materia de asistencia y atención a la violencia familiar; las políticas públicas que deben implementarse; los aspectos que abarcan la asistencia y atención de la violencia familiar; medidas cautelares a fin de proteger a las víctimas, procedimientos de índole administrativa para resolver los conflictos de la materia y las sanciones que pueden hacerse acreedores quienes incumplan con lo previsto en el propio ordenamiento.
- Códigos penales tanto federales como locales, en ellos se incluyen disposiciones en las que se precisan las conductas a sancionar, así como las sanciones procedentes.
- Dentro del derecho interno (a nivel Estado), podemos encontrar varias normas que regulan dicha conducta como son las siguientes:
- CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUACALIENTES.- En dicho ordenamiento se regula que los tribunales fijarán domicilio conyugal, cuando uno de los cónyuges realice actos de violencia familiar contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos; también se estipula como causal de divorcio las conductas de violencia familiar cometida por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos y siguiendo el interés superior del menor y después de haber escuchado a los mismos, el Juez determinará quien tendrá la guarda y custodia de los menores de edad; para que si es necesario por cuestiones de violencia familiar, el juez tome las medidas pertinentes hacia el menor. En relación a los concubinos y la violencia familiar, nuestro código les da el mismo derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges; en cuanto a los alimentos, esta obligación cesa en caso de injuria, violencia familiar, falta o daño grave inferidos por el alimentario contra el que debe prestarlos Concepto de violencia familiar según nuestro código civil: Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, sexual o económicamente a cualquier integrante de la familia, que tenga por objeto causar daño, sufrimiento, dentro o fuera del domicilio familiar, por parte de quienes tengan parentesco, vínculo matrimonial, concubinato, o relación familiar o marital de hecho. También se considera como violencia familiar la conducta inquisitiva y reiterada de uno de los integrantes de la familia para con otro, cuando sea grave y por ende motivo de inestabilidad emocional o perturbe su actividad cotidiana.
- LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Esta ley establece las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.
- EY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Este ordenamiento básicamente se encarga de cuidar que la persona adulta sea tratada con respeto y dignidad, otorgándole seguridad, comodidades y sobretodo, evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o cualquier otro que ponga en riesgo la persona, bienes o derechos del adulto mayor;
4.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Estos van a variar de una entidad federativa a otra, sin embargo, existen unos que son universales como son:
- Realización de una conducta de acción u omisión.- Esta puede ser positiva o negativa, la primera implica la realización de una acción de obrar o hacer y la segunda, una omisión. De conformidad con los Tribunales Federales, para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión, es necesario que se acrediten tres elementos:
- 1) omisión o abandono por parte de un integrante de la familia,
- 2)La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión, y
- 3) el nexo causal entre la omisión y la alteración reseñadas.
- Existencia de un vínculo entre la víctima y el agresor.- En el caso de la violencia familiar, es necesario que exista un vínculo generador (matrimonio, concubinato, parentesco o cualquier otro contemplado por la ley) y el receptor de la violencia.
- Uso de la fuerza.- Esta puede ser física o moral, es el abuso de poder que materialmente ejerce un familiar, esto se da a raíz de que los integrantes de la familia y los convivientes estables se encuentran en posiciones asimétricas de poder y por lo tanto se relacionan en términos de desigualdad.
- La conducta debe causar un daño o ser susceptible a causarlo.- Los actos u omisiones de las que hemos estado hablando, deben tener como consecuencia la causación de un daño físico o emocional, o ser susceptible de afectar la esfera psíquica, sexual o económica del receptor de la violencia.
- Intencionalidad de la conducta.- Es necesario que exista, por parte del sujeto activo, el propósito o ánimo de generarla. La conducta constitutiva de violencia familiar debe llevarse a cabo de manera dolosa o, lo que es lo mismo, de forma consciente y voluntaria.
- Finalidad de dominar, someter, controlar o dañar al sujeto contra el que se lleva a cabo.- El acto abusivo de poder u omisión intencional debe tener un fin u objetivo específico, que se traduce en someter o dañar a un miembro de la familia.
5.- SUJETOS: Las personas involucradas en la violencia familiar, son el sujeto activo o agresor, conocido como victimario o “generador de violencia familiar” y el sujeto pasivo o agredido, al que se le denomina víctima o “receptor de violencia familiar” y tiene la característica de que se presenta únicamente entre personas unidas por un vínculo familiar.
Se reconocen como posibles víctimas o agresores a las siguientes personas:
- Los cónyuges
- Parientes consanguíneos, son aquellas personas que descienden unas de otras, o bien, de un tronco común.
- Los concubinos, es la unión entre un hombre y una mujer que cohabitan púbicamente haciendo vida en común, sin estar unidos en matrimonio, siempre y cuando no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, y que hayan procreado hijos.
- Los parientes por afinidad, tienen su origen en el matrimonio, y es el existente entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
- El adoptado el adoptante, e incluso los familiares de éste y los descendientes de aquel. En el caso de la adopción plena, la cual se caracteriza porque produce efectos no solo ara las personas que en ella intervienen, esto es, adoptado y adoptante, sino también para los parientes del primero y los descendientes del segundo, en virtud de que el adoptado bajo la forma de adopción plena entra a formar parte de la familia del adoptante, y adquiere en ella los mismos derechos, deberes y obligaciones que el hijo de sangre, es posible que también entre ellos se dé un caso de violencia familiar.
- El que recibe o proporciona tutela, guarda, protección, cuidados, educación o instrucción.- Son los menores no sujetos a patria potestad privados de inteligencia o afectación en sus facultades mentales.
- Las personas que tengan una relación de hecho.- son personas que, sin tener la calidad de integrantes de la familia están involucrados con ella.
- Las personas que en época anterior, hayan tenido una relación conyugal, de concubinato o de hecho, para estas personas, el Estado extiende su protección no sólo a favor de quienes tienen una relación familiar estrictamente jurídica, sino también a todos aquellas que conservan una relación familiar por equiparación o de hecho, ya que la finalidad es preservar la integridad física y psicológica de los individuos que viven juntos cumpliendo con determinados roles tendientes a satisfacer sus necesidades biológicas, afectivas, psicológicas, sociales, culturales y económicas, que les permitirá desarrollarse dentro de la sociedad en que se desenvuelven.
6.- CLASIFICACIÓN: La violencia familiar se define a dos grandes criterios que son:
6.1. SEGÚN LOS ACTOS QUE LA CONSTITUYEN: Se puede decir que existen diferentes formas de abuso o negligencia, como son:
Violencia física: Es un acto de agresión intencional en la que se utiliza alguna parte del cuerpo o un objeto arma sustancia para sujetar, inmovilizar, causar daño o alterar la salud de la víctima; implica el uso de la fuerza material sobre una persona. Este tipo de violencia, se caracteriza porque suele provocar traumatismos, escoriaciones, hematomas, cortaduras, quemaduras, fracturas, lesiones internas, incapacidad motriz y/o muerte. Ejemplo: golpes, patadas, tirones de pelo, bofetadas, empujones, jalones, puñaladas, mutilaciones, agresión con armas y hasta el provocar la muerte.
Violencia psicoemocional: es un patrón de conducta consistente en actos u omisiones que, en términos generales, atentan contra la dignidad y salud mental del receptor, que le provocan sentimiento de desvalorización y baja autoestima y, que deterioran, disminuyen o afectan su estructura de personalidad. Ejemplo: prohibiciones, restricciones, condicionamientos, coacciones, hostigamiento, asedio, posesividad, aislamiento, descrédito, intimidaciones, amenazas, insultos, humillaciones, burla, marginación, menosprecio, desvalorizaciones, celotipia, desdén, indiferencia, abandono, rechazo, descuido reiterado, actitudes devaluatorias, castigos desproporcionados y deshonra.
Violencia sexual: Es la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir. Dentro de este tipo de violencia, quedan comprendidos actos delictivos como el incesto, la violación, el abuso, el hostigamiento sexual que se dan dentro del seno familiar. Ejemplos: realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, la negativa a tener relaciones sexo-afectivas, el exhibicionismo, las llamadas telefónicas ofensivas, las propuestas sexuales indeseadas, la participación forzada en pornografía, los tocamientos indeseados, la violación, el incesto y el tráfico y la explotación de la industria sexual.
Violencia económica: Implica realización de conductas, positivas o negativas, de contenido económico, a través de las cuales el agresor controla, manipula o chantajea a la víctima, o bien, la pone en peligro de no subsistir. Esto es, la transformación, sustracción, destrucción retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. Ejemplos: control del flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar, control de la forma en que se gastan los ingresos familiares, apoderamiento de los bienes de la víctima, desigualdad en el acceso a los recursos compartidos, impedir el acceso a un puesto de trabajo o a la educación, incumplimiento de deberes alimentarios y la negativa a proporcionar lo necesario para la subsistencia de los miembros de la familia.
6.1. SEGÚN LAS PERSONAS SOBRE LAS QUE SE EJERCE: Los actos de violencia dentro de la familia son manifestaciones de las formas de relación desigual que se dan entre sus miembros, son, como se ha dicho, “producto de relaciones desiguales y que constituyen un abuso del poder que materialmente ejerce uno sobre el otro, derivado de una fuerza física mayor, de una relación de subordinación o dependencia o bien de costumbres o perjuicios sociales.
Violencia contra la mujer: Son todas aquellas circunstancias agresivas que afectan a la mujer, precisamente por ser mujer, de manera intencional y desproporcionada. Existen ordenamientos que regulan este concepto ex profeso, como son:
- Organización Mundial de la Salud, (OMS).
- Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer (1993).
- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU (1995).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (Legislación federal).
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para cada uno de los estados de la República Mexicana (Legislación estatal). Violencia contra menores: Son todas aquellas acciones u omisiones, no accidentales, que les provocan daño físico o psicológico, la mayoría de las veces provenientes de sus padres, custodios o tutores. Al igual que en el caso de las mujeres, existen ordenamientos que la regulan, como son:
- Declaración de los Derechos del Niño (1959).
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
- Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de la ONU, en relación con las niñas.
- Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Código Civil Federal
- Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Legislación tanto federal como estatal).
- Código Civil de cada uno de los Estados
Violencia contra adultos mayores: Los adultos mayores, son las personas que cuentan con sesenta años o más de edad; este tipo de violencia ha sido definida como el acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de una persona anciana. Esto es, cualquier maltrato que provoque una daño físico, o psicológico a un mayor de sesenta años. Incluye agresión verbal, física, descuido de su alimentación, abuso financiero o amenazas por parte de los descendientes o de otros miembros de la familia. Al igual que en los casos anteriores, existen ordenamientos que la regulan, como son:
- Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, por resolución 46/91, los principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad (1991).
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (Legislación federal)
- Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores en el Estado de Aguascalientes.
Violencia contra personas con discapacidad: Este sector se considera altamente vulnerable y está más expuesto a ser víctima de violencia familiar es el de los discapacitados o personas con capacidades diferentes; por su propia condición natural, muchas veces les es difícil defenderse y valerse por sí mismas, lo que las hace dependientes de sus familiares, quienes, en muchas ocasiones, se valen de ello para cometer en su contra conductas constitutivas de violencia familiar. Estas personas al igual que los demás, también tienen normas que regulan dicha figura, como son:
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007).
7.- CONSECUENCIAS:
7.1. DE ÍNDOLE CIVIL: Entre las cuales se encuentra, la actualización de una causal del divorcio, pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad, separación del tutor a cargo, pérdida de derechos alimentarios, incapacidad para heredar, pago de daños y perjuicios, así como el dictado de medidas cautelares o restrictivas.
7.2. DE ÍNDOLE PENAL: Suele establecer, a causa de ella, la pérdida de derechos familiares, además en los códigos penales tanto federal como local, se encuentra tipificada como delito, el cual se persigue por querella, salvo en caso de menores y de incapaces, es perseguible de oficio. Este tipo penal tiene por objeto proteger la dignidad de la persona en el seno de la familia, en el sentido de no someter a algún mimbro de ella a tratos inhumanos y degradantes. Las penas pueden ser las siguientes: pena de prisión, multa, pérdida o suspensión de derechos familiares, sujeción a tratamiento especializado y por último la imposición de medidas restrictivas de la autoridad.
7.3. DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: Estas tienen la atribución de sancionar las infracciones a las leyes que para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia familiar se han promulgado en las entidades federativas; en general suelen sancionarse: que los involucrados en eventos de violencia intrafamiliar no asistan, sin causa justificada a los citatorios que se les hagan con el efecto de que se apliquen las medidas asistenciales para erradicar la violencia; que cuando las partes, de común acuerdo, hayan decidido someterse a algún procedimiento administrativo tendente a solucionar un conflicto de violencia familiar, incumplan con los convenios que, en su caso, hayan adoptado, o bien, con la resolución que se haya emitido. Las sanciones que resultan aplicables en términos generales son: amonestación por escrito, apercibimiento por escrito, multa y arresto.
7.4. VÍAS PARA RESOLVER CONFLICTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR cuentan con dos vías para resolverlos, que son: Vía extrajudicial: Las víctimas de violencia familiar pueden acudir a diversos organismos e instituciones, de índole administrativa, creados específicamente con el fin de presentarles atención, asistencia y protección. Estos procedimientos son la conciliación y la amigable composición o arbitraje. Vía judicial: Son las siguientes, vía controversia del orden familiar, vía ordinaria civil y la vía penal.